{"id":15856,"date":"2020-05-14T15:45:38","date_gmt":"2020-05-14T20:45:38","guid":{"rendered":"http:\/\/periodismoinformativo.com\/?p=15856"},"modified":"2020-05-14T15:45:38","modified_gmt":"2020-05-14T20:45:38","slug":"preocupa-a-onu-dh-uso-de-fuerzas-armadas-para-tareas-de-seguridad-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/periodismoinformativo.com\/?p=15856","title":{"rendered":"Preocupa a ONU-DH uso de Fuerzas Armadas para tareas de seguridad p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Para la organizaci\u00f3n, es fundamental que se cumpla con las normas y est\u00e1ndares internacionales sobre el uso de la fuerza para hacer cumplir la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el \u00faltimo recurso, se\u00f1ala la Oficina en M\u00e9xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), por lo que exhort\u00f3 al pa\u00eds a revisar el acuerdo publicado el lunes.<\/p>\n<p>El 11 de mayo se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cAcuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria\u201d en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional.<\/p>\n<p>\u201cSi bien la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica est\u00e1 prevista \u2013bajo ciertas circunstancias\u2013 en el art\u00edculo quinto transitorio de la reforma constitucional que cre\u00f3 la Guardia Nacional, el acuerdo publicado no contiene informaci\u00f3n ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los est\u00e1ndares constitucionales e internacionales en la materia\u201d, se\u00f1ala la ONU-DH en un comunicado difundido este mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n exhort\u00f3 a garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la poblaci\u00f3n, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad p\u00fablica y se dise\u00f1a una ruta de salida que materialice el retiro gradual, ordenado, verificable y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas de tareas que no les son propias.<\/p>\n<p>La sola menci\u00f3n al car\u00e1cter extraordinario de su participaci\u00f3n sin la informaci\u00f3n sobre las condiciones, modalidades y an\u00e1lisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente, indica el comunicado.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n reconoce los retos que en materia de seguridad enfrenta el pa\u00eds por el crimen organizado y las dolorosas consecuencias para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, se\u00f1ala que la estrategia de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir la violencia e incrementado las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que el acuerdo dispone que las fuerzas podr\u00e1n llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigaci\u00f3n del delito, como la preservaci\u00f3n de indicios y el registro de personas detenidas, as\u00ed como funciones de apoyo en centros de supervisi\u00f3n y control migratorio.<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el principio de subordinaci\u00f3n y complementariedad las funciones de las Fuerzas Armadas no deber\u00edan extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues la participaci\u00f3n del personal militar en estas funciones podr\u00eda invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso\u201d, afirma.<\/p>\n<p>Es importante la menci\u00f3n que el Acuerdo hace de la obligaci\u00f3n permanente de las fuerzas de regirse en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, as\u00ed como la observancia de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, aprobada hace casi un a\u00f1o y actualmente bajo an\u00e1lisis por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la ONU-DH es fundamental que las fuerzas militares cumplan con las normas y est\u00e1ndares internacionales sobre el uso de la fuerza para oficiales encargados de hacer cumplir la ley.<\/p>\n<p>El organismo recuerda que la sentencia del Caso Alvarado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci\u00f3 que la supervisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de estas fuerzas en tareas de seguridad deber\u00e1 realizarse por \u00f3rganos civiles competentes, independientes y t\u00e9cnicamente competentes.<\/p>\n<p>Sin embargo, concluye el documento, el acuerdo fija que esta supervisi\u00f3n ser\u00e1 realizada por el \u00f3rgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisi\u00f3n efectiva de car\u00e1cter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad p\u00fablica establecidos en la reforma constitucional que cre\u00f3 la Guardia Nacional y no honra los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas que deben regir el actuar de todas las corporaciones de seguridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para la organizaci\u00f3n, es fundamental que se cumpla con las normas y est\u00e1ndares internacionales sobre el uso de la 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