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¿Habrá puente el 1 de mayo por el Día del Trabajo?

El 1 de mayo es un día de descanso oficial para estudiantes y trabajadores con motivo del Día del Trabajo, sin embargo, este 2024 la fecha caerá en miércoles, por lo que surge la duda de si se recorrerá el descanso al lunes para que con ello las personas puedan disfrutar de un puente.

A pesar de las expectativas de la ciudadanía por un posible descanso largo, la ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece que el 1 de mayo es uno de los días que no se recorre de su fecha original, lo mismo que el 1 de enero, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre.

De ahí en fuera, el resto de los días festivos recorren su descanso al lunes para con ello crear puentes.

Es importante recordar que el Día Internacional del Trabajo conmemora la lucha histórica de los trabajadores por sus derechos laborales y se celebra en numerosos países alrededor del mundo.

¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo un día festivo?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo es claro respecto a cuál es el pago que se le debe dar a las personas que acuden a trabajar en un día festivo, una vez que se haya llegado al convenio con la empresa en la que labora.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, informó el Gobierno de México.

Es decir:

1. Tu salario diario.

2. Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.

Esto es igual a un salario triple.

Adicional a lo anterior, si el día festivo coincide con el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala:

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Por ello, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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